1 de Junio: Venezuela Celebra Elecciones de diputados y legisladores indígenas
El próximo 1 de junio, los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela llevarán a cabo la segunda fase de su proceso electoral para seleccionar a sus representantes ante la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos estadales.
Este proceso refuerza el derecho fundamental a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, reconociendo sus saberes ancestrales y métodos tradicionales de organización.
En los nueve estados con población indígena, participaran 6.451 voceros y voceras, electos previamente en asambleas comunitarias, que se desarrollaron durante el mes de abril en todo el territorio venezolano. Estos voceros son la representan genuina de 169.451 hermanos y hermanas indígenas de 3.952 comunidades equivalente al 82% del total, elegirán a sus diputados y diputadas, quienes tendrán la facultad de representar a sus pueblos y comunidades, haciendo valer sus sistemas normativos.
La jornada del 1 de junio impactará a 77 municipios, donde se habilitarán 95 centros de votación y 118 mesas. Se elegirá un diputado principal y un suplente para los Consejos Legislativos de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas, Sucre y Zulia.
Para la Asamblea Nacional, se elegirá un diputado principal y un suplente por cada una de las tres regiones establecidas:
Región Occidental: Zulia, Mérida y Trujillo.
Región Sur: Amazonas y Apure.
Región Oriental: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Guayana Esequiba, Monagas y Sucre.
Este proceso electoral es un claro ejemplo del reconocimiento pleno a la democracia soberana y da cumplimiento al Artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su forma de organización social y política. Con estas elecciones, los pueblos originarios refuerzan su autodeterminación y toman las riendas de su representatividad política.
De igual forma el articulo 186 de nustra Carta Magna establece “Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.