Ordenanza de reforma total de la ordenanza sobre catastro municipal del municipio Tulio Febres Cordero del estado bolivariano de Mérida
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión del servicio de catastro integral en la implantación, formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro en el Municipio Tulio Febres Cordero; concebido como una herramienta para la planificación e instrumento en beneficio de las organizaciones e instancias del poder comunal en la consolidación del estado comunal socialista.
Obligación de la inscripción catastral
Artículo 49.- Los propietarios y propietarias, poseedores o poseedoras o encargados u ocupantes o administradores o administradoras o funcionarios o funcionarias responsables de la administración de inmuebles urbanos o rurales en el Municipio están obligados a inscribirlos en el Registro Catastral, suministrando a los funcionarios competentes, los documentos y planos de mensuras de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés catastral.
Obligaciones de propietarios o propietarias y ocupantes
Artículo 50.- Los propietarios o propietarias y ocupantes de inmuebles están obligados a:
Inscribir los inmuebles en el Registro Catastral.
Suministrar a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura, derechos invocados, linderos y cualquier otra información requerida.
Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la Oficina Municipal de Catastro, permitiendo el acceso al inmueble, previa notificación e identificación, para efectuar las operaciones catastrales.
Cumplir con las demás obligaciones que establezca la presente Ordenanza y sus reglamentos.
Deben consignar copia del documento una vez registrado; de lo contrario el impuesto inmobiliario recaerá sobre el titular que aparezca en el último documento protocolizado.
Sobre todo Inmueble que haya sido dividido o subdivido deben consignar documento del área restante y del área a vender para poder hacer la respectivas aclaratoria sobre el área general, de lo contrario se seguirá calculando el impuesto sobre el área en su totalidad hasta tanto no se consigue dicho documento protocolizado.
DE LAS SANCIONES
Sanción por incumplimiento a la obligación de inscripción del inmueble
Artículo 93.- Los propietarios, encargados u ocupantes o poseedores o administradores de inmuebles que no procedieren a inscribirlos conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro del lapso indicado, serán sancionados con el equivalente a ochenta (80) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela en el ámbito urbana y el equivalente a Cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela ámbito rural. Dicha multa se incrementará por cada mes de retraso hasta un total igual al que le hubiera correspondido pagar como impuesto sobre inmuebles urbanos o rurales, según sea el caso, en el año, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas respectivas.
Presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes
Artículo 94.- Quienes hubieren incurrido en la presentación de datos falsos, erróneos, alterados o insuficientes a los efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al doble de la cantidad liquidada por concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos o rurales, según lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
Sanción por impedir labores catastrales
Artículo 95.- La persona que impidiere las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, será sancionada al equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, en cada oportunidad de la infracción; y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Oficina Municipal de Catastro, tomando en consideración valores de inmuebles similares, mediante la respectiva resolución motivada.
Sanción por incumplimiento de inscripción en desarrollos urbanísticos o parcelarios
Artículo 96. Las personas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que incumplan lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ordenanza, serán sancionadas con multa al equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 54.- La Inscripción Catastral se hará mediante solicitud escrita presentada ante la Oficina Municipal de Catastro
Incumplimiento de obligaciones por funcionarios municipales
Artículo 97.- Los funcionarios o las funcionarias municipales que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa al equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela en cada oportunidad de la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula la administración de personal, o en su defecto, la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento. A los fines de la responsabilidad disciplinaria, el incumplimiento se considerará causa grave