Venezolanos ya pueden pedir cita para solicitar nacionalidad española
El Consulado General de España en Caracas informó este jueves que ya están activas las citas para los venezolanos que consideran que reúnen todos los requisitos para solicitar la nacionalidad española amparados en la Ley de Memoria Democrática.
A través de su cuenta Twitter @ConsEspCaracas el consulado español indicó que ya han recibido las primeras solicitudes de nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Democrática que entró en vigencia el pasado 21 de octubre.
De igual forma señaló que próximamente abrirán agenda de citas específicamente para trámites de Ley de Memoria Democrática.
“A los fines de no ocupar citas para otros trámites del Registro Civil Consular, se recomienda esperar apertura de nueva agenda”, publicó el Consulado General de España en Caracas.
¿Dónde pedir cita para solicitar la nacionalidad española?
Los venezolanos pueden agendar su cita en el portal web del Consulado General de España en Caracas.
De acuerdo a respuestas del Consulado General a usuarios de Twitter, hasta ahora las solicitudes no pueden presentarse en los consulados honorarios, sino en el Consulado General de Caracas.
Mientras que los venezolanos en el exterior deben consultar en los consulados de sus países de residencia los pasos para procesar la solicitud de nacionalidad.
Beneficiarios de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática
El reglamento de la Ley de Memoria Democrática publicado el pasado 25 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español establece los requisitos para optar a la nacionalidad española y describe tres supuestos para poder solicitarla:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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