La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Venezuela por violencia obstétrica y mala praxis.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes 27 al Estado venezolano como responsable de la violación de los derechos de garantías judiciales y protección judicial hacia Balbina Rodríguez Pacheco, tras haber denunciado actos de violencia y malas prácticas obstétricas. que había tenido lugar en un hospital privado.
En su decisión, la Corte Interamericana también declaró a Venezuela responsable por la violación del derecho a la integridad personal y del derecho a la salud, así como por la violación de varios apartados del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar el crimen. Violencia contra las mujeres.
En su acto de notificación a las partes, la corte interamericana señaló «la falta de debida diligencia en el proceso iniciado a raíz de la denuncia presentada por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento de los estándares interamericanos de las partes, un plazo razonable declaró nulo el acceso.» ante la justicia en un presunto caso de violencia obstétrica y presunta negligencia médica cometidas por agentes no estatales.
El caso de la doctora Balbina Rodríguez Pacheco se remonta a agosto de 1998, cuando ingresó a una clínica privada a las 39 semanas de gestación para un control prenatal con el médico identificado en el caso como JCZP, quien le advirtió sobre la existencia de un bebé de alto riesgo. embarazo porque la paciente tuvo dos cesáreas previas y tenía placenta previa.
El equipo médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos donde, según la demanda, se registró una negligencia médica que le provocó a Rodríguez numerosas y graves consecuencias. También negaron sus decisiones sobre su cuerpo (histerectomía), que había sido acordada con su pareja para evitar daños a su salud.
En enero de 1999, Rodríguez Pacheco presentó ante las autoridades judiciales venezolanas la denuncia contra el médico y el equipo que lo atendió. Sin embargo, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado 20 de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria a favor del imputado, decisión que luego fue confirmada por el Juzgado de 2012. .Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
La Corte estableció que, «en los casos en que una mujer afirma haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores no estatales (en este caso, un hospital privado), los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que .reconoce la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres.
El Tribunal ordenó diversas medidas reparadoras, como investigar «dentro de un plazo razonable» a los funcionarios acusados de haber cometido irregularidades y aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o judiciales correspondientes; pagar el costo de rehabilitación a la señora Balbina Pacheco Rodríguez; y publicar la decisión de la Corte Interamericana en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Salud.
La Corte Interamericana también pidió adoptar las medidas necesarias para que los órganos del Magistrado y del Ministerio Público desarrollen programas de capacitación en la investigación de posibles casos de violencia obstétrica, pues solicitó desarrollar «programas de capacitación y educación continua para médicos estudiantes y profesionales médicos, así como a todo el personal de salud reproductiva, tanto de centros de salud públicos como privados, sobre los derechos de las mujeres a la salud materna y la discriminación y estereotipos de género.
Con información de Venezuela Visión