La Corte IDH recibió caso “Masacre de El Junquito”
A pocos días de cumplirse seis años de la llamada “Masacre de El Junquito”, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) conoció el caso de parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
El caso se presentó bajo el numero 14.178 el 11 de octubre de 2023. Se describe como el resultado de “ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por parte de agentes estatales en 2018”, reza una nota publicada por la Organización de Estados Americanos (OEA).
En el informe, la Comisión Interamericana concluyó que el uso de la fuerza letal por parte del Estado “fue incompatible con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad ni se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas ya neutralizadas”.
La Comisión señaló que “las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo cual evidenció la violación del derecho a la vida y de la integridad personal”.
¿Qué concluyó la Comisión Interamericana?
En su informe, la CIDH considera que el Estado venezolano es responsable por la violación a los siguientes derechos:
- 1.- Violación de los derechos a la vida (artículo 4.1)
- 2.- Violación a la integridad personal (artículo 5.1)
- 3.- Violación a las garantías judiciales (artículo 8.1)
- 4.- Violación a la libertad de conciencia y religión (artículo 12)
- 5.- Violación a la protección judicial (artículo 25.1)
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:
- 1.- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.
- 2.- Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Por la gravedad de las violaciones el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, ne bis in ídem o prescripción para eludir esta recomendación.
- 3.- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:
- a.i) la capacitación de agentes policiales y militares en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal. a.ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.
“Masacre de El Junquito”
El Sistema Interamericano adoptó el nombre de “Masacre de El Junquito” a los hechos ocurridos la madrugada y mañana del 15 de enero de 2018.
Ese día, unos 500 funcionarios de la fuerza pública “atacaron” la residencia en El Junquito donde se encontraban Oscar Pérez y otras seis víctimas, reseña el informe.
La operación ocurrió al mismo tiempo que se publicaban videos en los que Oscar Pérez y las víctimas se rindieron y manifestaron su disposición para iniciar una negociación.
Sin embargo, las autoridades estatales ingresaron a la vivienda, utilizando armamento pesado. Todas las víctimas perdieron la vida durante el operativo.
“Las autopsias y fotos publicadas en medios indicaron ejecuciones con tiros de gracia”. Posteriormente, familiares enfrentaron intimidaciones y el Estado no les permitió realizar un funeral adecuado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
Con información de Radio Fe y Alegría