Opositores en la Embajada de Argentina en Venezuela, a la espera de un permiso que no llega

Seis miembros opositores venezolanos se encuentran asilados en la Embajada de Argentina en Caracas a la espera de que el Gobierno de Venezuela otorgue los salvoconductos para salir del país. Una posibilidad catalogada como obligatoria en la Convención sobre Asilo Diplomático (1954), pero de aplicación “limitada” en la práctica, dicen expertos.

Aunque la convención dice que “el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero”, y expresamente indica que “el Estado está obligado a dar inmediatamente (…) el correspondiente salvoconducto”. Se añade “salvo caso de fuerza mayor”, sin especificar más, lo que deja abierta la puerta a criterios diferentes.

Para Simón Gómez, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Católica Andrés Bello, “fuerza mayor” es un concepto “sobre el que existe una relativa aceptación general sobre su significado”. Se refiere a “circunstancias producto de una tragedia natural” que impidan “conferir el salvoconducto”.

Fotografía de archivo de la sede de la Embajada de Argentina en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez
Fotografía de archivo de la sede de la Embajada de Argentina en Caracas (Venezuela). EFE/ Miguel Gutiérrez

Pero el presidente del Colegio de Internacionalistas de Venezuela, Juan Francisco Contreras, dijo a EFE que hay que ubicarse en 1954, año en el que se creó la convención, cuando muchos países “tenían regímenes militares y dictatoriales”. Por lo que “siempre se dejó una especie de ventana para poder justificar algún tipo de negación”.

Por estas razones, ambos están de acuerdo en que Venezuela no podría argumentar “fuerza mayor” para negar los salvoconductos. Sin embargo, recuerdan que hay ejemplos de gobiernos que han negado salvoconductos citando el artículo de la convención que señala que “no es lícito conceder asilo” a las personas que, cuando lo pidan, “se encuentren inculpadas o procesadas” ante “tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes”.

Otros casos de petición de asilo

Un ejemplo reciente es el caso de Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá que se asiló en la Embajada de Nicaragua, a quien la Justicia condenó a 10 años de cárcel por blanqueo de capitales. Una condena que sirvió de argumento a Panamá para negar el salvoconducto.

El caso contrario es el de Pedro Carmona, quien, después de un infructuoso golpe de Estado contra Hugo Chávez en 2002, se asiló en la Embajada de Colombia en Caracas. Aunque se le acusó de rebelión, el propio Chávez otorgó un salvoconducto.

“Debo decir que, ante la decisión soberana (…) del Gobierno colombiano de concederle asilo diplomático al doctor Carmona (…) en las próximas horas voy a emitir el salvoconducto para que salga de Venezuela (…). Estamos obligados desde el punto de vista del Derecho Internacional”, dijo Chávez en mayo de 2002.

Información de EFE