TSJ declara “inadmisible” amparo interpuesto contra el CNE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró como inadmisible el recurso de amparo presentado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la publicación de los resultados desglosados de las elecciones del 28 de julio pasado.

En la sentencia 0603 emitida el 4 de noviembre de 2024, el órgano judicial se declaró competente para abordar esta acción de amparo constitucional, pero consideró que la petición realizada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto, no era admisible.

Además, el TSJ impuso una serie de sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, quien presentó la solicitud. Se le impuso una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda más fuerte definida por el BCV, que deberá abonar en un plazo de cinco días. También se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera urgente, inicie el procedimiento disciplinario correspondiente para aplicar la sanción pertinente a dicha abogada

Información de El Cooperante