Consideran necesario revisar el sistema tributario nacional

A juicio del contador público, José Antonio Antor “el esfuerzo que hace el gobierno para recuperar la economía se ve truncado por leyes como estas: Impuestos a los Grandes Patrimonios, Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, adelanto del IVA y adelanto del ISLR de forma mensual, leyes como estas atentan flagrantemente contra cualquier intento de recuperación económica en Venezuela”.

Entre los meses de octubre y noviembre toca a los contribuyentes especiales realizar la declaración y el pago del impuesto a los grandes patrimonios.
Esta ley, según el asesor tributario es atentatoria contra el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales en Venezuela.

El experto en materia tributaria explicó que se tienen que identificar todas las propiedades, bienes e inmuebles que tiene el contribuyente incluso en su hogar, lo cual es privado. Y esta ley pecha de una forma flagrante a todos los contribuyentes especiales por igual.

Esta Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios fue creada por la extinta Asamblea Nacional Constituyente el 2 de julio de 2019, fue publicada finalmente el 16 de julio de 2019 en Gaceta Oficial número 41696.

El impuesto pecha solo a los contribuyentes especiales, que son aquellos que están calificados y notificados por el Seniat, como tales, en el Código Orgánico Tributario.

Contribuyente especial
Antor explicó que para que la persona natural, sea considerada sujeto especial o contribuyente especial se requiere haber tenido ingresos en el año inmediatamente anterior sobre 7 mil 500 unidades tributarias (UT) que, divididas entre 12 meses del año, resulta 625 UT mensual de remuneración o ingreso de una persona.

En el caso de las personas jurídicas se requiere haber tenido ingresos superiores a 30 mil UT en el año inmediatamente anterior.

“Pero recordemos en cuanto está la unidad tributaria, en 0,4 bolívares, lo que quiere decir que si transformamos las unidades tributarias de cada uno de estos sujetos especiales nos dará un cálculo de la siguiente manera, para la persona natural 7 mil 500 UT por 0,4 es igual a tres mil bolívares anuales que dividido entre 12 meses nos dará 250 bolívares mensuales”.

Cabe recordar que el salario integral está en Bs 175 mensuales, es decir, que cualquier persona asalariada puede ser calificada como contribuyente especial porque el monto es sumamente bajo para las personas naturales.

Indicó que en el caso de las personas jurídicas son 30 mil Unidades Tributarias que multiplicadas por 0,4 y dividida entre 12 meses, da un total de 1 mil bolívares mensuales. Así cualquier pequeño comerciante pudiera ser calificado como contribuyente especial.

Para este impuesto de los grandes patrimonios califican los contribuyentes especiales, y al 30 de septiembre esos contribuyentes especiales tienen que tener un patrimonio neto de 150 millones de UT para pagar ese impuesto.

Pero cómo se determina esto, Antor explicó que el hecho imponible que origina el tributo es la propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los contribuyentes especiales de su patrimonio tangible e intangible, eso significa que, si un contribuyente especial tiene un vehículo o una máquina descontinuada, por ejemplo, pero esos activos tienen un valor en libro, eso entra como valor atribuible al valor del impuesto a los grandes patrimonios, así como también entran obras de arte, entre otros.

Qué le pasa al que no declare
Si el contribuyente no declara automáticamente le sale una multa, porque no se trata solo de pagar, es declarar y pagar, según Antor, lo importante es que si el monto se ajusta para pagar se debe hacer en una sola porción, sino se está obligado a pagar porque el monto de sus patrimonios no alcanza la cantidad mínima, si debe cumplir con el deber de declarar el inventario de sus bienes e inmuebles, allí lo importante es declarar para evitar las multas.

Consideraciones de esta ley
Para el también profesor universitario, la ley del impuesto a los grandes patrimonios vulnera los principios del derecho tributario como el principio de legalidad, ya que esta ley fue creada por un órgano que ya no existe, que fue la Asamblea Nacional Constituyente, que en aquel momento fue un supra organismo, hoy en día no existe.

En segundo lugar, vulnera el principio de progresividad económica ya que la fecha de pago no coincide con la fecha de la renta y su base imponible no es producto de la renta, sino que se basa en una alícuota atribuible a los valores bienes e inmuebles.

Antor considera que una ley como la de los grandes patrimonios es bastante fuerte para los medianos y pequeños contribuyentes y los más perjudicados son los trabajadores porque la fecha entre octubre y noviembre para el pago del impuesto, coincide con el pago de los aguinaldos y beneficios contractuales, pero primero hay que pagar el impuesto y pagarlo todos los años por el mismo bien.

El experto en el tema tributario es de la opinión que se debe revisar el sistema tributario, ya está en estudio también la Ley de Armonización Tributaria para las Alcaldías, la cual está en discusión actualmente en fase de consulta.

“Creo firmemente que la armonización y el sistema tributario en Venezuela debe ser revisado totalmente porque va en contra del principio de ganancias y pérdidas, contra los contribuyentes y contra la economía del país”, dijo.

El Universal