Sudeban actualiza requisitos para apertura de cuentas de personas naturales (+Detalles)

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular en que flexibiliza los requisitos para la apertura de cuentas para personas naturales.

En el documento, la institución precisó que las cuentas de ahorro y corriente para personas naturales nivel 1 podrán movilizar mensualmente hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Requisitos de Sudeban para abrir cuentas naturales

Las personas interesadas en abrir una cuenta solo deben consignar: Su Cédula de identidad laminada, legible, vigente o vencida; en caso de ser extranjero el pasaporte y especificar la dirección.

Asimismo, se informó que las cuentas de ahorro o corriente de personas naturales nivel 2 podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En ese caso se requieren los siguientes recaudos: Cédula de identidad laminada, legible del solicitante, vigente o vencida; dirección del titular, copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular y si es extranjero, el pasaporte.

Adicional, se necesita certificación de Ingresos si trabaja por su cuenta y constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Cuentas en moneda extrajera

En el caso de las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela.

La circular menciona además que para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo será indispensable una entrevista con el solicitante, la misma se realizará presencialmente o a través de medios virtuales: videollamada, videoconferencia, entre otros, los cuales deben estar certificados por la Sudeban.

Con información de 2001